Diccionario Inmobiliario

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DEFECTOS DEL TÍTULO
Cualquier derecho legal sobre una propiedad reclamada por una persona que no sea el dueño. Como ejemplos, se pueden incluir impuestos de bienes raíces que no han sido pagados o reclamaciones sobre la propiedad hechas por un heredero desconocido
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DEFECTO MATERIAL
Los problemas, incluyendo cualquier daño a la propiedad, mal funcionamiento de sistemas importantes y peligros para el medio ambiente que afectan la condición de una casa, que debieran revelarse a un comprador
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CUENTA FIDUCIARIA
Cuenta fiduciaria que mantiene un abogado
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CUENTA DE RESERVA
Dinero que se pone aparte para que la compañía de préstamos pueda pagar impuestos, daños, inundaciones, seguro sobre la hipoteca y otros costos especiales relacionados con la posesión de una propiedad
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CONTRATO
Documento que obliga legalmente al comprador a comprar una propiedad específica y al vendedor a venderla bajo condiciones establecidas. También se conoce como un contrato de compra y venta, acuerdo de compra y venta, obligación o contrato de dinero de buena fe
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CONTINGENCIAS
Condiciones (cláusulas de escape) por las que el comprador acuerda comprar la propiedad y el vendedor acuerda vender, bajo ciertas condiciones. En la eventualidad de que no se cumplan, la parte que la hizo puede retractarse del convenio
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CIERRE (CONVENIO)
Último paso en la transacción de la venta en el cual los documentos legales (de cierre), (por ejemplo, escritura, pagaré, hipoteca, afidávit) son otorgados o firmados y los fondos distribuidos de acuerdo con los términos del contrato o el compromiso del préstamo
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CARTA DE COMPROMISO
Acuerdo por escrito mediante el cual la compañía de préstamos acepta prestar el dinero si la persona que solicita el préstamo cumple con ciertas condiciones
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CAPACIDAD ECONÓMICA

Aptitud o capacidad que se revela al realizar una serie de acciones jurídicas o económicas que pueden elevar o disminuir el patrimonio o riqueza de una persona física o jurídica.

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ATRACTIVO
El atractivo que tenga una casa y su propiedad, vista desde la calle, para un posible comprador, comparada con otras casas en la misma calle o en el mismo vecindario
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ARRENDATARIO

Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad.

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APRECIACIÓN
El aumento del valor de la propiedad en el mercado que se obtiene con el tiempo, y que añade plusvalía a la propiedad
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AMORTIZACION

Cantidad económica necesaria para restituir un inmueble a su situación inicial como nuevo, puesto que su valor se ha ido reduciendo por el paso del tiempo y su acción negativa sobre la edificación. Una edificación se tiene por amortizada cuando el valor atribuido al inmueble, constituido por el conjunto de suelo y edificación, es inferior al del suelo libre de esa edificación. En terminología financiera, la amortización implica la devolución del capital prestado. Contablemente, cantidad destinada a reconocer la pérdida de valor del inmovilizado, tanto material como inmaterial.

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AGENTE DE CIERRE (O CONVENIO)
El agente que supervisa y conduce los muchos pasos envueltos en la transacción de bienes raíces durante el proceso del cierre o “convenio", incluyendo el control del pago de entrada y todos los documentos relacionados con la venta.
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AGENTE DE BIENES RAÍCES
Profesional con experiencia en bienes raíces y miembro de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliaria de la Republica Dominicana (AEI, organización con sus propios estándares educacionales y éticos, además de aquellos que requiere el mercado inmobiliario).
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AGENCIA DE TÍTULOS
Similar a otras agencias de seguros, una agencia de títulos está autorizada a emitir pólizas sobre títulos y preparar documentos en relación con transacciones sobre las cuales emite las pólizas. Los miembros del personal de una agencia de títulos no representan a ninguna de las partes y no pueden ofrecer consejo legal.
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ACCIÓN REIVINDICATORIA

Las acciones de regreso son las que asisten al tenedor de una letra de cambio para proceder en sentido inverso al que ha venido circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por el fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad.