Preguntas Frecuentes

P
¿Que debo hacer si el cliente se retira de la negocación antes de tiempo?

La Comisión mínima por venta de propiedades urbanas que le corresponde al CBR, es el cinco por ciento (5%) del valor real de la venta, (salvo acuerdo diferente). Cuando se trate de propiedades rurales o distantes, podría pactarse entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), de acuerdo a la distancia, naturaleza, acceso del inmueble, etc. En todos los casos el propietario-vendedor deberá pagar el ITBIS correspondiente a la comisión.

P
¿Cuanto es la comisión que debo cobrar por mis servicios de asesoría?

La Comisión mínima por venta de propiedades urbanas que le corresponde al CBR, es el cinco por ciento (5%) del valor real de la venta, (salvo acuerdo diferente). Cuando se trate de propiedades rurales o distantes, podría pactarse entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), de acuerdo a la distancia, naturaleza, acceso del inmueble, etc. En todos los casos el propietario-vendedor deberá pagar el ITBIS correspondiente a la comisión.

P
¿Como se reparten las comisiones entre colegas, que realizan una negociación en conjunto?
  • El reparto de las comisiones o remuneraciones entre CBR, debe hacerse siempre sobre la base fijada previamente por escrito, con el objeto de evitar cualquier discusión, cuando el negocio se realice. En ausencia de un convenio escrito, la comisión o remuneración total será dividida en dos partes iguales: una para el CBR del propietario y su grupo, y otra para el corredor del comprador o inquilino y su grupo, cincuenta por ciento (50%) cada parte.
  • El CBR que solicita u ofrece un bien a otro CBR, debe especificarle, antes de iniciar cualquier negociación, si trabaja solo o con otros colegas, así como la comisión que le ha sido acordada por el propietario, y su disposición de compartir la misma, en la proporción que estuviera dispuesto a hacerlo.
  • Código de ética, artículo 8.

 

P
¿Puedo utilizar el logo de AEI en mi publicidad?

El CBR podrá hacer uso del logotipo de la AEI en su publicidad, vehículo, oficina, etc., siempre que cumpla con lo previsto en sus Estatutos y Código de Ética.

P
¿Qué debo hacer si tengo algún ligitio con otro Agente Inmobiliario?

ARTICULO 10 — SOBRE LAS DENUNCIAS Y LOS LITIGIOS ENTRE CORREDORES Y ENTRE CORREDORES Y TERCEROS

  • a) El CBR debe conducir sus negocios de modo que evite litigios entre colegas. En caso de litigios entre dos corredores, dicho litigio debe ser objeto de un arbitraje conforme a los Estatutos y Código de Ética de la AEI, antes de someterlos a los tribunales de justicia.
  • b) Si un CBR tiene vendedores a su cargo, como agentes, o socios no asociados a la AEI, la responsabilidad de las actuaciones de éstos, en cuanto a las relaciones con los miembros de la AEI y las obligaciones para con ésta, recaerán sobre el CBR incorporado a la AEI.
  • c) El CBR está obligado a denunciar ante la Junta de Directores o por ante la Comisión Ética y de Reglamentos de la AEI, las prácticas fraudulentas o no éticas de otros corredores – sean miembros de la AEI o no – para que éstas a su vez apoderen al Comité Disciplinario, quien tomará las medidas pertinentes.
  • d) Los litigios entre un corredor miembro de la AEI y un tercero, podrán ser sometidos ante el Comité de Ética de la AEI, la cual apoderará al Comité Disciplinario de dicha disputa. En el caso de que dicho Comité sea incapaz de resolver la diferencia y que el asunto transcienda a los Tribunales, la AEI brindará todo su apoyo al miembro perjudicado, siempre y cuando a su juicio el asociado tuviera la razón.
P
¿Puedo publicar mis propiedades en AEI.com.do?

El servicio de AEI está exclusivamente reservado para miembros de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias de la República Dominicana, si usted esta afiliado a esta institución puede publicar todas sus propiedades. Si usted necesita más información, favor vaya a nuestra página de contacto